martes, 22 de marzo de 2011

Esquemas Contables

Esquemas contables
22 de marzo  de 2011
1. Defino que es:
Derecho de petición, cuando y como se debe hacer un derecho de petición
2. Cuál es el artículo de la constitución política que habla del derecho de petición
3. Cuáles son los pasos que se deben tener en cuenta para registrar una empresa ante la cámara de comercio
4. Que significa:
Rut
Nit
Dian
5. Qué función cumple:
La cámara de comercio
Etesa
La retención en la fuente
Iva
6. Cuando se aplica una retención en la fuente y de cuanto es su porcentaje
7. El señor Pérez se gano la suma de $6945000, el desea saber cuánto le descuentan en retención en la fuente y hacia dónde va dirigido este dinero

Solución
1. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

2. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

3. 1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
          Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
          Sociedades Anónimas – S.A.
          Sociedades Colectivas.
          Sociedades en Comandita.
          Sociedades de Economía Mixta.
          Sociedades Extranjeras.
          Sociedades de Hecho.
          Empresas Unipersonales.
          Empresas Asociativas de Trabajo.
3. Elabore una minuta de Constitución firmada ante Notario
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
          Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
          Impuesto de Valor Agregado IVA.
          Retención en la Fuente.
          Impuesto de Industria y Comercio.
          Impuesto de Timbre.
6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
4. RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
NIT: El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
DIAN: Las siglas DIAN significa (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional.

5. Cámara de Comercio:     Función normativa: es la función más importante. Se presenta cuando la costumbre llena los vacíos de la ley regulando un determinado aspecto de la vida de los negocios.
   Función interpretativa: la costumbre mercantil sirve para entender el sentido de algunas frases técnicas del Comercio y para interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes.  
  Función integradora: cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que ésta viene a complementar la norma.
ETESA: La MISIÓN de ETESA es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por la Ley 643 de 2.001 como novedosos, los que en la misma expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.
RETENCION EN LA FUENTE: Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de ¨agentes de retención¨.
La retención en la fuente funciona en forma independiente del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; no tiene relación, y se aplica obligatoriamente durante el año calendario.
IVA: Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

6. La retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, es decir, el comprador, quien es conocido como agente retenedor.
La retención en la fuente consiste en retener parte del valor de la venta, según la tarifa y el concepto sujeto a retención.




PORCENTAJE
RUBRO
CONCEPTO
BASE
MINIMA
PERSONA
JURIDICA
PERSONA
NATURAL

 Bienes Inmuebles
679.000 
3,5%
3,5%
Arrendamiento
 Bienes Muebles
100% 
4,0%
4.0%

 En General
679.000
3,5%
3.5%

 Bienes Raices
100%
1.0%
1.0%
Compra
 Combustible
100%
0,1%
0.1%

 Productos o insumos agricolas o  pecuarios
2.312.000
1,5%
1.5%

 Vehículos
100%
1.0%
1.0%

 Contrato de Construccion
679.000
1.0%
1.0%
Contrato
 Mantenimiento o Reparacion de Obras Civiles
100%
2.0%
2.0%

 Consultoria en Obras Publicas
100%
6.0%
10.0%

Consultoria en Obras Publicas >$82.936.000
100%
6.0%
6.0%

 Consultoria y Administracion Delegada
100%
11.0%
10%

 Intereses y Corrección Monetaria de CDT  en UPAC
100%
7.0%
7.0%
Intereses
 En cuentas de ahorros diferentes a  UPAC
1400 dia
7.0%
7.0%

 En cuentas de Ahorro UPAC (UVR)
400 dia
60.0%
60.0%

 Rendimientos Financieros a títulos con  descuento
1400 dia
7.0%
7.0%
Retención
 Compra de Bienes
679.000
50.0%
50.0%
IVA
 Servicios
101.000
50.0%
50.0%
Salarios
Sobre pagos Laborales Gravables
2.388.001
N/A
Art. 383 E.T.

En General
101.000
4.0%
6.0%

En General > $82.936.000 (*)
101.000
4.0%
4.0%

Empresas de servicios temporales
101.000
1.0%
N/A
Servicios
Empresas de vigilancia o aseo
101.000
2.0%
N/A

 Restaurante, hotel y hospedaje
101.000
3.5%
3.5%

 Servicios Públicos
100%
2.5%
N/A

 Nacional Carga (terrestre, aéreo,  marítimo)
101.000
1.0%
1.0%

 Nacional Pasajeros (terrestre)
679.000
3.5%
3.5%
Transporte
 Nacional Pasajeros (aéreo, marítimo)
101.000
1.0%
1.0%

 Internacional Carga (terrestre)
101.000
1.0%
1.0%

Internacional Carga (aéreo maritimo)
100%
0.0%
0.0%

 Internacional Pasajeros (terrestre)
679.000
3.5%
3.5%

 Internacional Pasajeros (aéreo maritimo)
100%
0.0%
0.0%

 Dividendos Gravados
100%
20.0%
33.0%

 Honorarios y Comisiones
100%
11.0%
10%

Honorarios y Comisiones > $82.936.000 (*)
100%
11.0%
11.0%
Otros
 Impuesto de Timbre
150.792.000
0.0%
0.0%
Ingresos
 Loterias, rifas, apuestas y similares
1.206.000
20.0%
20.0%
Tributarios
 Rendimientos Financieros (Intereses)
100%
7.0%
7.0%

 Otros Ingresos Tributarios
679.000
3.5%
3.5%






7. El señor Pérez se gano la suma de $6.945.000, el desea saber cuánto le descuentan en retención en la fuente y hacia dónde va dirigido este dinero
6.945.000*20% = 1.389.000
El valor descontado por el impuesto de retención en la fuente es 1.389.000 y este dinero va dirigido al estado, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

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