¿Quién soy?
RTA/ soy Angelica Forero Posse. Considero que me desempeño bien en lo que hago, soy una persona inteligente, leal, tolerante, que cuando me propongo algo lo logro, tengo habilidad para pintar y dibujar, me encanta leer y escuchar musica de todo un poco.
¿Qué quiero ser?
RTA/ deseo ser una mujer que deje huella en el mundo, alcanzar todas mis metas, entre ellas terminar mis estudios universitarios, desempeñar mi profesión exitosamente, alcanzar una estabilidad y crecer espiritualmente, hacer un proyecto para ayudar a otros en el mundo.
¿Qué deseo estudiar?
RTA/ Contaduría Pública
opciones universitarias:
NACIONAL
http://www.unal.edu.co/dirnalpre/paginas/ciencias_sociales/contaduriapublica_bogota.htm
JAVERIANA
http://www.puj.edu.co/economicas/contaduria/index_3612.htm
RTA/ soy Angelica Forero Posse. Considero que me desempeño bien en lo que hago, soy una persona inteligente, leal, tolerante, que cuando me propongo algo lo logro, tengo habilidad para pintar y dibujar, me encanta leer y escuchar musica de todo un poco.
¿Qué quiero ser?
RTA/ deseo ser una mujer que deje huella en el mundo, alcanzar todas mis metas, entre ellas terminar mis estudios universitarios, desempeñar mi profesión exitosamente, alcanzar una estabilidad y crecer espiritualmente, hacer un proyecto para ayudar a otros en el mundo.
¿Qué deseo estudiar?
RTA/ Contaduría Pública
opciones universitarias:
NACIONAL
http://www.unal.edu.co/dirnalpre/paginas/ciencias_sociales/contaduriapublica_bogota.htm
JAVERIANA
http://www.puj.edu.co/economicas/contaduria/index_3612.htm
16/Marzo/2011
ESQUEMAS CONTABLES VIRTUALES
Consulto en internet las definiciones de:
1) Derecho de petición, ¿cuando y cómo se debe hacer un derecho de petición? ¿Cuál es el artículo de la constitución política nacional que nos habla del derecho de petición?
2) Cuáles son los pasos que se deben tener en cuenta para registrar una empresa ante la cámara de comercio.
3) Que significa:
· RUT
· NIT
· DIAN
4) Qué función cumple:
· La cámara de comercio
· ETESA
· Retención en la fuente
· IVA
¿Cuando se aplica una retención en la fuente y de cuanto el porcentaje?
5) El señor Pérez se gano la suma de 6.945.000 el desea saber cuánto le descuentan en la retención de la fuente y hacia dónde va dirigido este descuento.
SOLUCION
1. DERECHO DE PETICION
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
- Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de qué disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
· Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
· En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
2. PASOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
Si se está preparando para constituir y registrar una nueva empresa, tenga en cuenta los siguientes puntos:
1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
· Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
· Sociedades Anónimas – S.A.
· Sociedades Colectivas.
· Sociedades en Comandita.
· Sociedades de Economía Mixta.
· Sociedades Extranjeras.
· Sociedades de Hecho.
· Empresas Unipersonales.
· Empresas Asociativas de Trabajo.
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
· Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
· Impuesto de Valor Agregado IVA.
· Retención en la Fuente.
· Impuesto de Industria y Comercio.
· Impuesto de Timbre.
6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
3. QUE SIGNIFICA:
· RUT: (Registro Único Tributario), Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
· NIT: El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
· DIAN: (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) Entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional
4. QUÉ FUNCIÓN CUMPLE:
LA CÁMARA DE COMERCIO: Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
ETESA: La Empresa Territorial para la Salud cumplirá, las funciones que determina la Ley 643 de 2001, a saber:
a. Corresponde a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), la explotación, como arbitrio rentístico, de las rifas, cuando estas se operen en dos o más departamentos, o en un departamento y el Distrito Capital. (Artículo 28).
b. La Empresa Territorial para la Salud (ETESA), explotará los juegos localizados en el ámbito nacional y autorizará su realización. (Articulo 31).
c. La Empresa Territorial para la Salud (ETESA), explotará los juegos promocionales en el ámbito nacional y autorizará su realización. (Articulo 32).
d. Autorizar y suscribir los contratos de concesión de los juegos localizados operados por medio de terceros (Articulo 33).
e. Recaudar mensualmente de los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar el pago de los derechos de explotación. (Art. 41).
f. Distribuir las rentas obtenidas por concepto de la explotación de juegos novedosos señalados en el artículo 38 de la Ley 643/01 (Art.40)
g. Distribuir los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial y para el Fondo de Investigación en Salud. (Art. 42).
h. Fiscalizar y asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar. (Art. 43).
RETENCIÓN EN LA FUENTE: facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
¿Cuando se aplica una retención en la fuente y de cuanto el porcentaje?
IVA: Grava la adquisición de bienes y servicios (hecho imponible). Es decir, es un impuesto que grava a quien adquiere un bien o servicio a un empresario o profesional que actúe en el desarrollo de su actividad. Por ejemplo, si un bien o servicio cuesta sin impuesto 1 000,00 euros, el adquirente, ya sea una persona física o una entidad jurídica, sabe que tiene que pagar ese importe más el IVA.
5. El señor Pérez se gano la suma de 6.945.000 el desea saber cuánto le descuentan en la retención de la fuente y hacia dónde va dirigido este descuento.
RTA/ le descuentan:
BASE MINIMA | PERSONA JURIDICA | PERSONA NATURAL |
CONCEPTO
Loterías, rifas, apuestas y similares | 952.000 | 20.0% | 20.0% |
¿Hacia dónde va dirigido este descuento?
El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.
Si es declarante, la retención practicada por lotería S.A. puede ser restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por lotería S.A. constituye impuesto.

No hay comentarios:
Publicar un comentario