2. Que significa normas APA?
3. Hago un ejemplo con formato de normas APA
4. Que diferencia hay entre normas icontec y normas APA
5. Para qué y en que momento se presentan trabajos con normas APA
Desarrollo
1. Las generalidades más importantes de las normas APA para la presentación de trabajos son:- Tipo de Fuente: Times New Roman American Typerwriter
Courier New
Sans Serif (notas de las figuras y tablas)
- Tamaño Fuente: 12 puntos
- Margen del texto: 2,54 máximo en cada uno de los lados de la hoja
- Espaciado:Dos espacios entre líneas de texto
- Redacción: Procurar una redacción clara y concisa en voz activa. Aclarar su posición teórica.
- Esquema general: Pg. 1 Portadilla. Pg.2 Resumen. Páginas siguientes desarrollo del contenido sin títulos y con continuidad. Sólo las referencias bibliográficas en hoja aparte
- Título: Enunciado conciso y explicativo del tema donde se identifican las variables. Debe incluir entre 10 y 12 palabras.
- Afiliación: Nombre de los autores completo (más de dos nombres, separados por punto y coma). La afiliación institucional se referencia sin artículos y no debe haber más de dos afiliaciones.
(Juanita Pérez; Carlos García. Universidad Católica de Colombia)
- Cornisa: Título abreviado y numeración de página, debe contener máximo 50 caracteres incluyendo espacios.
- Resumen: Debe reseñar de manera breve, precisa, coherente y legible (no evaluativa) el contenido del informe. Contiene 960 caracteres y 120 palabras aproximadamente.
- Introducción: Plantear el problema de investigación, el desarrollo de los antecedentes de forma no exhaustiva, el propósito y la fundamentación.
- Método: Las sub-secciones básicas son: Sujetos, Instrumentos, Procedimiento
- Resultados: Mencionar los datos recolectados y su tratamiento estadístico, no analizar las implicaciones de los resultados, no incluir puntuaciones individuales o datos en bruto a excepción de estudios de caso único.
- Discusión: Evaluar e interpretar las implicaciones de los resultados, mencionar su contribución, su correlación con la hipótesis o el problema de investigación, conclusiones y discusión teórica comparativa.
- Referencias:
Bolívar, A. (1995). La evaluación de valores y actitudes. Madrid. Anaya.
- Mencionar un capítulo: Katz, D. (1971). El enfoque funcional para el estudio de las actitudes. En R. Zúñiga (ed.), Psicología social: La influencia social individualizada (pp. 101 - 128). Valparaíso. Ediciones Universitarias de Valparaíso.
- Artículo de revista :
Cargnelutti, E. y Muratori, A.M. (1990). Cognitive transformation in psychoanalysis. Rivista di psicoanalisi. No.36. pág.268-303.
- Texto no publicado:
Montero, M. (1991, Agosto) Evolución y tendencias actuales en psicología social en la América Latina. Conferencia dictada en el IV Congreso Nacional de Psicólogos. Santiago de Chile
- Internet:
Aponte, E. (2000). Acceso, calidad, pertinencia y responsabilidad social en la educación superior: Propuesta de evaluación y acreditación para la transformación de las instituciones en la región de las américas y el caribe.
2. Nombre: American Psychological Association (APA)
Es una organización científica fundada en 1892 por G. Stanley Hall. Hoy cuenta con más de150,000 miembros.
El estilo de citas de la APA es uno de los más empleados en la comunidad científica, especialmente, para las ciencias sociales: Educación, Pedagogía y Didáctica, Psicología, Lingüística, Psicolingüística, Sociología, Para-psicología, etc.
3.
Partes de un trabajo de investigación Según manual de la American Psychological Association (APA) Psicología cognitiva I
Partes del trabajo de investigación - Titulo
- Resumen
- Introducción
- Metodología
- Resultados
- Discusión
- Referencias
- Apéndice
4. Las normas APA se refieren solamente a la manede citar en un texto; mientras que las normas ICONTEC tienen que ver con la estructura y forma de la presentación de un trabajo académico o de investigación.
5. Los trabajos con normas APA sirven para citar en los textos o escritos y asi mostrar en forma ordenada la realizacion de un trabajo es algo muy parecido a las normas icontec pero no es lo mismo.
Tu nota 4.8
9/Marzo/2011
ORIENTACION VOCACIONAL
¿Quién soy?
Rta: Yo soy Paola Gutierrez tengo 16 años estudio; yo soy una persona respetuosa honesta, me caracterizo por muchas cualidades pero tambien tengo mis debilidades, me gusta hacer ejercicio practicar deportes como el volleyball, basketball, natacion en fin muchos mas! me gusta reirme mucho, salir, algunas veces soy de mal genio porque las cosas no me salen bien...y ya.
¿Qué quiero ser?
Rta: Yo quiero estudiar ingenieria civil pues me gusta mucho la arquitectura y diseño grafico; pero antes quiero ingresar al SENA pues pienso que es muy bueno y salir de alli estaria muy bien ya que este instituto tiene convenios muy buenos con otras universidades y empresas.
Quisiera estudiar ingenieria civil en la universidad la gran Colombia o en la universidad Militar Nueva Granada o en la Santo Tomas.
16 de marzo de 2011
ESQUEMAS CONTABLES VIRTUALES
- Derecho de peticion, ¿cuando y como se debe hacer un derecho de peticion? ¿cual es el articulo de la constitucion politica nacionalque nos habla del derecho de peticion?
2. ¿cuales son los pasos que se deben tener en cuenta para registrar una empresa ante la camara de comercio?
3. que significa
-RUT, NIT, DIAN.
4. Que funcion cumple la camara de comercio, ETESA, retencion en la fuente, iva, cuando se aplica una retencion en la fuente y de cuanto el porcentaje.
5. El señor perez la suma de 6.945.000 el desea saber cuanto le descuentan en la retencion de la fuente y hacia donde va dirigido este descuento.
DESARROLLO
1. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
- Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
2. http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/11/inscripcion-por-primera-vez-en-camara-de-comercio/
3. RUT: Dicho registro identifica a las empresas dentro del país en cuestión. El mismo depende tanto del Ministerio de Economía como de la Dirección General Impositiva (DGI) nacional. Dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las empresas que quieran comenzar sus operaciones.
* NIT: es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
*DIAN: Las siglas DIAN significa (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional.4. Función cumple la camara de comercio: http://www.confecamaras.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=67
* Funciones de ETESA: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-etesa-funciones-de-policia
* Retencion en la fuente: http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/boletines/fiscal/b5.pdf .
La retencion en la fuente es de 3,5%
* IVA: El IVA es un recurso del estado, que lo paga todo el mundo, ya que es un impuesto a los consumos que en definitiva termina soportandolo el consumidor final,si bien el Estado para hacerse del mismo más rápido lo ha instaurado en todas las etapas gravando en definitiva el valor que se agrega en cada una de ellas al producto, por lo que en las empresas tiene un efecto neutro.
El Iva es del 16% este se le aplica a las ventas.
5.

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