jueves, 31 de marzo de 2011
CRONOGRAMA ACTIVIDADES GRADO ONCE 2011
COLEGIO MARILLAC
ÁREA TÉCNICA
GESTIÓN EMPRESARIAL Y FINANZAS
GESTIÓN EMPRESARIAL Y FINANZAS
CONOCIMIENTO TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
GRADO ONCE A Y C 2011
Durante este año nuestras actividades serán a nivel virtual, la evaluación del periodo se realizara en la quinta clase.
1 PERIODO
- Normas ICONTEC y normas APA
- Redacción de textos y cartas
- Orientación vocacional
- Internet consulta y desarrollo a nivel de carreras profesionales
- Virtualidades y clases virtuales – universidades virtuales.
2 PERIODO
GRANDES INVENTOS, ARTEFACTOS Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS:
-La energía.
-El agua como fuente de energía.
-El aire como fuente de energía.
El uso de la computadora en sus programas comunes.
Definición de términos
3 PERIODO
INDUSTRIA Y COMERCIO
-Definición de industria
-La industria y sus clases
-Maquinas y herramientas
-Factores básicos del comercio en general
-Las comunicaciones en los avances del comercio.
-Excel
a) Operaciones básicas
4 PERIODO
LA EMPRESA
-Definición de empresa
-La empresa y sus clases
-Funciones y perfiles de cada cargo en la empresa
-Elementos legales de las empresas
-Ambientes ecológicos al interior de la empresa
-Tecnología y telecomunicación, factores que cambian la cultura empresarial
COLEGIO MARILLAC
DESARROLLO PEDAGÓGICO
DOCENTE: _María Ernestina Amaya C. GRADO: _ONCE – A Y C_ PERIODO: SEGUNDO ÁREA: TÉCNICA_ DISCIPLINA: TECNOLOGIA E INFORMATICA__
COMPETENCIA: Utilizar herramientas estadísticas dentro de una hoja de calculo analizando información para identificar situaciones relacionadas con las diferentes proyecciones laborales
AVANCES
A. Reconoce, respeta y valora la interculturalidad como manifestación individual del ser humano.
EM. Se muestra comprometida y dedicada frente a cada una de las actividades realizadas dentro de su proceso.
E. Demuestra igualdad en el trato con los demás según el proyecto de Jesús.
C. Aplica conocimientos estadísticos y contables elaborando documentación y análisis del comportamiento de algunas variables en un problema planteado
PS. Participa activamente realizando consultas relacionadas con los conocimientos a trabajar y socializándolas con todas sus compañeras.
P. Relaciona los elementos que afectan un plan de financiamiento utilizando operaciones financieras y funciones avanzadas.
COLEGIO MARILLAC
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
GESTIÓN EMPRESARIAL Y FINANZAS
Grado 11A – Abril 8 y 14 de 2011
1. En el siguiente libro virtual: LIDERAZGO EMPRENDEDOR (lo encuentras en google – en el link Libros); analiza y publícalo en tu bogger. I Capitulo: “LA EMPRESA”
2. . Identifica los estándares del plan de negocios para programas de emprendedores.
. Enumera los ítems de datos generales de la empresa.
. Elabora una síntesis tuya sobre el primer capítulo.
. Enumera los ítems de datos generales de la empresa.
. Elabora una síntesis tuya sobre el primer capítulo.
COLEGIO MARILLAC
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
ESPECIALIDAD EN GESTIÓN EMPRESARIAL Y FINANZASGrado 11 A Mayo 2 de 2011 y C – Mayo 5 de 2011
Hoy trabajaremos con los pasos específicos que aplicaras en tu proyecto de grado para ello necesito:
· Nombre del proyecto - LOGO
· Agradecimientos (pendiente)
· Introducción
· Justificación
· Objetivo general y objetivos específicos
· Eje problémico
· Agradecimientos (pendiente)
· Introducción
· Justificación
· Objetivo general y objetivos específicos
· Eje problémico
martes, 22 de marzo de 2011
Wendy Carolina Vargas Lasso 11°C
ESQUEMAS CONTABLES-VIRTUALES
1. DERECHO DE PETICION:
· Cuando y como se debe hacer un derecho de petición
· Cuál es el artículo de la constitución política nacional que nos habla del derecho de petición.
2. Cuáles son los pasos que se debe tener en cuenta para registrar una empresa ante la cámara de comercio
3. que significa
· RUT
· NIT
· DIAN
4. Qué función cumple:
· La cámara de comercio
· ETESA
· Retención en la Fuente
· IVA
Cuando se aplica una retención en la fuente y de cuanto es el porcentaje 5. El señor Pérez se gano la suma de 6´945.000 el desea saber cuánto le descuentan en retención de la fuente y hacia dónde va dirigido este dinero
Solución
1. Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.
Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
· Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Modelo de presentación de un derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________
· ARTICULO 23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 74.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
Y reglamentado, Artículo 23:
Ley 99 de 1993
ARTÍCULO 74.
DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.
Ley 388 de 1997
ARTICULO 4o.
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.
La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Ley 962 de 2005
UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 25.
Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.
En ningún caso, se podrán rechazar o in admitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional.
Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo.
Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas dentro del término que la propia comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario. Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días de la fecha de despacho en el correo.
Igualmente, los peticionarios podrán solicitar el envío por correo de documentos o información a la entidad pública, para lo cual deberán adjuntar a su petición un sobre con porte pagado y debidamente diligenciado.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, se entenderá válido el envío por correo certificado, siempre y cuando la dirección esté correcta y claramente diligenciada".
ARTÍCULO 14.
SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, quedará así:
"Artículo 16.
Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario.
Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración.
El envío de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite.
Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades".
ARTÍCULO 15.
DERECHO DE TURNO. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.
En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario.
Cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal.
Ley 1098 de 2006, artículo 41, numeral 7
OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.
Artículo 74, Ley 812 de 2003
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma.
Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del diseño y ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a fin de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y se establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en los términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.
La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará el grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas públicas evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así mismo, estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.
El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de manera concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances o retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.
Los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas entidades.
2. Pasos para crear una empresa:
3. Registro Unico Tributario, RUT. establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
NIT: Número de identificación tributaria de las personas Naturales o Jurídicas.
DIAN: es La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Función de la cámara de comercio:
La ley asignó a las Cámaras de Comercio la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas (artículo 86 Código de
Comercio). La certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio es uno de los medios previstos por la ley para probar la existencia de los hechos constitutivos de una costumbre mercantil (Arts. 190 C.P.C. y 6o. Co. Cio.).
ETESA
Etesa en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, y que en todo caso continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses
Retencion En La Fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Esquemas virtuales y contables.
22 de marzo de 2011
1.Derecho de petición, cuando y como se debe hacer un derecho de petición
Derecho de petición:
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
2. Cual es el art. De la constitución política que habla del derecho de petición
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
3. Cuáles son los pasos que se deben tener en cuenta para registrar una empresa ante la cámara de comercio
Muchos comerciantes que a esta fecha del año no se han inscrito en Cámara de Comercio esperan hasta enero para hacerlo, pues si lo hacen en diciembre, tendrían que pagar la Matrícula Mercantil por los días que restan del 2008 y el 1 de enero ya se está causando la obligación de la Renovación de Matrícula por el 2009.
Si se esta preparando para constituir y registrar una nueva empresa, tenga en cuenta los siguientes puntos:
1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
· Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
· Sociedades Anónimas – S.A.
· Sociedades Colectivas.
· Sociedades en Comandita.
· Sociedades de Economía Mixta.
· Sociedades Extranjeras.
· Sociedades de Hecho.
· Empresas Unipersonales.
· Empresas Asociativas de Trabajo.
3. Elabore una minuta de Constitución firmada ante Notario
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
· Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
· Impuesto de Valor Agregado IVA.
· Retención en la Fuente.
· Impuesto de Industria y Comercio.
· Impuesto de Timbre.
6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
SIGNIFICADOS
1 ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?
Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
¿Para qué sirve el RUT?
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
2. ¿Qué es el NIT?
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
3.¿Que es el DIAN?
Las siglas DIAN significa (dirección de impuestos y aduana nacionales) entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional.
Que función cumple:
La cámara de comercio
Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
§ Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
§ Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
§ Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
Etesa
1. Liderar y gestionar los asuntos relacionados con las políticas administrativas y el
establecimiento de procedimientos y normas que han de seguirse para el buen
funcionamiento de la entidad.
2. Atender bajo la dirección del Presidente de la empresa y por conducto de las
distintas dependencias de la entidad, la prestación de los servicios y velar por la
ejecución de los programas adoptados.
3. Planear, coordinar y controlar la organización administrativa, de recursos
humanos y físicos y la correcta prestación de los servicios administrativos de la
empresa.
4. Manejar y coordinar las relaciones internas y externas de la empresa, al igual que
las relaciones públicas institucionales cuando estas le sean delegadas por el
Presidente de la empresa.
5. Diseñar e implementar las políticas de administración de personal, previendo los
controles a que haya lugar para el manejo de las diversas situaciones
administrativas.
6. Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las
disposiciones legales corresponda a la empresa, así como las que requieran los
órganos judiciales.
7. Orientar el diseño y establecimiento de políticas en desarrollo tecnológico,
implantación y mantenimiento del sistema de información, de planeación y
evaluación de la empresa.
8. Proponer al Presidente de la empresa políticas orientadas a fortalecer la
capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las
normas legales vigentes.
9. Desarrollar y ejecutar la primera instancia del Control Interno Disciplinario de la
empresa.
10. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por el
Presidente de la entidad o por los organismos externos.
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente
Retención en la fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011
Concepto | Base Uvt | Base pesos | Tarifa |
Venta de Bienes Raíces | 0 | 100% | 1% |
Contratos de construcción y urbanización | 0 | 100% | 1% |
Compra de combustible | 0 | 100% | 0.10% |
Consultoría en obras públicas | 0 | 100% | 2% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Honorarios y comisiones * | 0 | 100% | 10%/11% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Contratos de consultoría y administración delegada | 0 | 100% | 6% |
Compras | 27 | 679,000 | 3,5% |
Servicios en general ** | 4 | 101,000 | 4%/6% |
Por emolumentos eclesiásticos *** | 27 | 679,000 | 3,5%/4% |
Servicios de transporte de carga | 4 | 101,000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros | 27 | 679,000 | 3.50% |
Servicios temporales | 4 | 101,000 | 1% |
Servicios de aseo y vigilancia | 4 | 101,000 | 2% |
Arrendamiento de bienes raíces | 27 | 679,000 | 3.50% |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares | 48 | 1,206,000 | 20% |
Servicios de hoteles y restaurantes | 4 | 101,000 | 3.50% |
Otros ingresos tributarios | 27 | 679,000 | 3.50% |
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial | 92 | 2,312,000 | 1.50% |
Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores | 27 | 679,000 | 3.50% |
Compra de café pergamino o cereza | 160 | 4,021,000 | 0.50% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | 126,000 | 3% |
IVA
De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo artículo nos referiremos a detalle en este punto muy en particular.
Como todo buen impuesto debe tener Sujeto, Base y Tasa sin estos requisitos no estaríamos tratando con un impuesto propiamente dicho.
El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios independientes.
- El arrendamiento de bienes.
- La importación de bienes y servicios.
El señor Pérez se gano la suma de 6´945.000 y desea saber cuánto le descuentan de retención en la fuente Y hacia dónde va dirigido este dinero.
$6.945.000 x 20%= 1.389.000
El valor descontado por el impuesto de retención en la fuente es de 1´389.000 y este dinero va dirigido a el estado.
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